La comisión académica del Programa de Doctorado, analizado el currículum del doctorando y su proyecto de tesis, decidirá acerca de la pertinencia de que el doctorando realice los oportunos complementos de formación (contemplados en el RD 99/2011), considerando la formación específica necesaria para el correcto desarrollo de la labor investigadora.
En su caso, se definirá la relación de asignaturas que debe cursar el estudiante, entre la oferta de asignaturas impartidas en los Másteres Oficiales Universitarios de la Universidad de Valladolid con temáticas afines al presente doctorado.
En caso de que se observara alguna carencia específica en la formación de grado, también podría recomendarse alguna asignatura de este ciclo formativo, entre la oferta de grados de la Universidad de Valladolid.
Regirán los siguientes principios generales:
1) La formación complementaria exigible estará configurada en módulos de hasta 20 o bien 40 créditos ECTS.
2) Para la elección de las materias a cursar y su volumen total en créditos ECTS, se tendrá en cuenta la relación entre las materias cursadas por el candidato en el máster y su proyecto de tesis, así como la circunstancia de dicho proyecto pueda ser considerado una extensión del trabajo fin de máster.
3) La Comisión llevará un registro de solicitudes y complementos de formación exigidos, con el fin de garantizar la uniformidad y coherencia de los criterios a lo largo del tiempo.